Les voy a dejar en este artículo y en el siguiente el texto de la denuncia que remití a la CNMC y que fue finalmente archivada. Hablo sobre el asunto en este artículo y otros anteriores.
Esta fue la Exposición
de Motivos:
TVE
(Televisión Española) emite en sus diversos canales películas,
series de televisión, o documentales de producción propia y ajena.
Estas emisiones, en las televisiones públicas de otros países están
presididas por un concepto fundamental para un servicio público: el
respeto integral a la obra emitida, y no son interrumpidas ni
desfiguradas. En cambio, TVE, desgraciadamente, sí lo hace.
Considerando
a una película o documental como una obra artística y cultural,
modificarla con intereses espúreos es todo un atentado hacia ella,
de la misma forma que lo sería pintar encima de una obra expuesta en
el Museo del Prado, o añadir publicidad de lavadoras a un concierto
de Mozart o Schubert. Hay cosas que, todos estamos de acuerdo, no
ayudan a extender el respeto por la obra cultural y artística entre
las gentes. Y creo que precisamente extender el respeto hacia las
obras de arte y la cultura es una tarea básica de una televisión
pública.
Esto,
que no se exige -ni cabría hacerlo- a las televisiones privadas, es
algo fundamental en ese concepto de televisión pública que se
maneja en Europa y América, que es una televisión que además de
cumplir aquel trío de “formar, informar y entretener” prolonga
su misión integral hacia la formación de los espectadores.
Hoy
en día, ni que decir tiene, el cine y otras manifestaciones
audiovisuales son ya parte de nuestra cultura, y la formación de un
espectador maduro, con capacidad decisoria, y que viva el respeto a
la obra que disfruta, creo que es parte del deber de una televisión
pública para la ciudadanía.
Y
en ese aspecto creo que TVE incumple gravemente con su deber. Si bien
su programación en cine y series, aunque mejorable, sigue siendo
rigurosa, es el tratamiento de esas obras donde ese deber falla. En
dos puntos:
1-
TVE interrumpe la exhibición de las películas, series de TV y
documentales que emite mediante autopromocionales insertados
digitalmente sobre la propia imagen de las obras, desvirtuándolas.
En ocasiones -en los documentales- estas inserciones aparecen justo
sobre los textos o subtítulos de las obras emitidas, impidiendo su
lectura.
2-
TVE corta los títulos de crédito de todas las películas,
documentales y series de TV que emite.
Estas
dos actitudes son comunes, insisto, en las televisiones privadas1.
En ese caso, de nuevo, nada que objetar, están en otro “escenario”
de competencia comercial2.
Sin embargo creo que una televisión pública debería, por
definición y respeto elemental a la obra emitida, hacerlo en su
integridad -sin cortar créditos- y manteniendo la obra íntegra, sin
desfigurarla insertando mensajes ajenos a ella.
Creo
que estas dos actitudes de TVE con los programas que emite reflejan
un escaso respeto por ellos. Y eso se extiende, claro, a los
espectadores. ¿Cómo esperamos formar espectadores si se desprecia a
las obras emitidas de esta manera? Ese tratamiento curiosamente no lo
sufren las obras “de la casa” (cuyos títulos de crédito de
salida nunca son cortados, y que no son interrumpidos con autopromos
-caso de series propias como “Isabel” o “Águila Roja”, esto
es, las “novedades”-) ni otros productos emitidos, tales como las
retransmisiones deportivas o los informativos, lo que implica un
desprecio añadido a la obra audiovisual cinematográfica o
documental que creo es indigno de la labor de un medio público.
¿Se
emite “La Diligencia”? Se pueden cortar sus créditos y mutilarla
con autopromos. ¿Una película de Fellini o Dreyer? En una de sus
escenas se nos anunciará con una animación que “mañana hay nuevo
episodio de 'Isabel'” o que “Esta semana, hay un gran partido de
Nadal en La 2” ¿En un partido del Barça o del Madrid pasa lo
mismo? No, no se interrumpen con autopromos. Creo que es intolerable
este burdo desprecio a la cultura y a la integridad de la obra
emitida. Salta a la vista lo dañino de estas actitudes, indignas de
un medio pagado con los impuestos de los ciudadanos.
Cuando
me he puesto en contacto con la Defensora del espectador de TVE he
obtenido respuestas vagas y francamente indocumentadas. En el primer
caso, en el año 2011, se me dijo que los créditos de salida de las
películas son “tiempo muerto”. Sorprendente respuesta, pero es
que el director de programación de entonces, al que se trasladó la
pregunta, venía de la televisión privada, y tal vez no entendiera
términos como “integridad de la obra artística” o “formación
de los espectadores”.
En
aquel año todavía no se había empezado a meter texto digital sobre
películas, series y documentales anunciando algo especialmente
destacado de la programación futura. Este año (2014) he reiterado
la consulta añadiendo el problema de los autopromos insertos sobre
imagen y se me ha respondido con lo mismo más o menos, añadiendo
que los autopromos con imagen se han añadido, simplemente “porque
otras televisiones lo hacen” y porque “la ley audiovisual no les
obliga a no hacerlo” (¡!).
Habiendo
denunciado a Defensor del Pueblo esta situación ante la ausencia de
respuesta satisfactoria por parte del Defensor del Espectador de TVE,
adjunto la respuesta de la Institución citada, tendente a la
inhibición, en la que se me recomienda que proceda, de creerlo
conveniente, a la denuncia, cosa que hago por vía de este documento.
En
la Ley
7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, se
puede leer lo siguiente:
Artículo
14. El derecho a emitir mensajes publicitarios.
4.
Los mensajes publicitarios en televisión deben respetar la
integridad del programa en el que se inserta y de las unidades que lo
conforman.
La
transmisión de películas para la televisión (con exclusión de las
series, los seriales y los documentales), largometrajes y programas
informativos televisivos podrá ser interrumpida una vez por cada
periodo previsto de treinta minutos. En el caso de los programas
infantiles, la interrupción es posible una vez por cada periodo
ininterrumpido previsto de treinta minutos, si el programa dura más
de treinta minutos.
En
función de este artículo, TVE estaría traicionando
fundamentalmente la citada Ley, pues estaría insertando mensajes
publicitarios -de eso se trata en el caso de las inserciones
autopromocionales, no es información, sino un modo de mantener al
espectador en el canal, y es por tanto un mensaje publicitario; de lo
contrario las noticias de última hora, por ejemplo, se emitirían
también de esa misma manera, cosa que se entiende lesiva, así que
sólo se hace con los autopromocionales, que no son nada más que
ganchos para que el espectador siga la oferta de TVE; el mismo
término “autopromoción” o “autopromo” encierra en sí mismo
el concepto publicitario básico que la define como publicidad-
en el punto 1 que comento anteriormente, impidiendo la experiencia de
visionado de la obra artística de los espectadores, que pagan esa
emisión, en las mejores condiciones posibles, lo recuerdo, con sus
impuestos.
¿Se
imaginan lo mismo sobre un concierto de una orquesta sinfónica? Pues
es básicamente lo mismo. Se trata de interrupciones en toda regla
que impiden la lectura correcta de la obra artística, y por tanto
vulneran este punto 4 del Artículo 14.
Abundando
en ello, respecto al punto 2, la interrupción de créditos de
películas y series causa el mismo problema, pues se elimina una
parte significativa de la obra artística, que otros canales respetan
sin más problema, de nuevo vulnderando el Artículo 14 citado.
El
corte de créditos obedece a un criterio puramente mercantilista de
la emisión televisiva que desde luego no casa, añado, con el
servico que debería de ostentar una televisión pública.
Por
lo que en función del Artículo 9 de la Ley
7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que
reza:
Artículo
9. El derecho a la participación en el control de los contenidos
audiovisuales.
- Cualquier persona física o jurídica puede solicitar a la autoridad audiovisual competente el control de la adecuación de los contenidos audiovisuales con el ordenamiento vigente o los códigos de autorregulación.
Tras
todo esto esta era mi solicitud:
a)
Que se inste a TVE a cesar inmediatamente de interrumpir la emisión
de películas, series, documentales, etc. con autopromocionales.
b)
Que se inste a TVE a no cortar los créditos de salida de películas
y series de TV, al menos durante un tiempo razonable de 2 a 3
minutos, por determinar.
c)
Que se proceda, de considerarse necesario, a sancionar a TVE por unas
actividades que vulneran la legalidad vigente.
d)
Que se asegure legalmente que estas medidas sean definitivas y pasen
a ser parte de las obligaciones de TVE, independientemente de cambios
directivos o de orientación comercial, al ser base de su obligación
como Servicio Público, en cualquiera de sus canales.
1En
el caso de los autopromos integrados sobre películas o series,
ocurren en las televisiones privadas mayoritarias. En cambio,
Canales como Discovery Max, Canal de Historia, Calle13, Sci-Fi, TCM,
Hollywood, MGM, National Geographic, MTV, Divinity, AXN, Boing,
Disney Channel, y un largo etcétera de canales de TDT, en abierto y
de cable comerciales españoles emiten sus programas respetando los
créditos y sin insertar autopromos en el metraje.
2Esto,
no obstante, sería discutible porque, en cualquier caso, esas
televisiones comerciales están utilizando en régimen de concesión
un bien público, como es una frecuencia radioeléctrica,
y ello debería de impicar una serie de obligaciones, peso sería
otro asunto que se escapa a este escrito de denuncia.
El logo de la 1 de TVE lo he encontrado en Wikimedia Commons.
El logo de la 1 de TVE lo he encontrado en Wikimedia Commons.