Quienes
abogan por las descargas realizadas sin el consentimiento de sus
propietarios, parten de una falacia gravísima, el supuesto “derecho”
a adquirir un bien (independientemente de si se puede copiar
fácilmente o no) por encima del derecho de quien lo ha creado a
decidir sobre ello. Es un acto de auténtica barbarie, por lo que sus
argumentos ya nacen viciados, pero quisiera revelar sus
inconsistencias adoptando una suerte de experimento mental: qué
pasaría si aquello por lo que abogan quienes están a favor de las
descargas ocurriera. Si su utopía de la abolición del copyright
tuviera lugar. Veamos:
1-
La negación del derecho del copyright no podría ocurrir sólo en
España. Si en nuestro país se llevara a cabo, sería insostenible
en un contexto internacional, ya que todos los países de nuestro
entorno mantienen el copyright. Habría asimismo que pensar qué se
hace con el Artículo 27 de la Declaración Universal, que lo
defiende. En resumen, sería muy poco probable que se apoyara
internacionalmente una legislación así. España quedaría aislada y
resultaría probablemente multada por vulnerar las reglas de mercado.
En esas circunstancias, una legislación así no duraría más de un
par de semanas. Amén de que si se denunciara a instancias
superiores, como el Tribunal Constitucional sería derogada también,
al atentar contra un derecho básico de los ciudadanos, el de la
propiedad de sus obras (algunos de los que abogan por las descargas
niegan torticeramente que el derecho de copyright les asiste también
a ellos, y a todo ciudadano. Todo ciudadano es autor. Todo ciudadano
tiene derecho de copyright).
2-
Si se legalizaran las descargas, ¿Qué se estaría legalizando? ¿El
enlazar a una página que es considerada pirata en otro territorio
soberano, como ocurre ahora? Sería una vulneración flagrante de la
legislación internacional. El hecho de que ese aspecto de internet,
el enlace a un contenido posiblemente ilegal esté actualmente en un
vacío legal (pronto esto va a cambiar, afortunadamente) no hace sino
reflejar la paradoja de lo que podría ocurrir si se les diera carta
de legalidad. Desde el punto de vista de la delincuencia
internacional se estaría fomentando la existencia de grupos
delictivos en terceros países. Si se legalizara el acceso a archivos
obtenidos sin el consentimiento de sus propietarios en España se
estaría de nuevo negando el derecho elemental a la propiedad de su
obra de todo ser humano. Sería un atentado a un derecho básico.
Cualquier juez lo podría tumbar. Asimismo, las empresas que
comercian legalmente con esos productos y han pagado por ello podrían
denunciar al Gobierno Español por atentado contra sus intereses, y
acusarle de llevarlas a la ruina y al cierre, de nuevo con absoluta
certeza de ganar el juicio.
3-
Si se legalizaran las descargas o se permitiera, por ejemplo, su
acceso sin control alguno ¿Cómo se investigarían delitos de
gravedad contra las personas como la pornografía infantil o el robo
de datos personales? ¿Hasta qué punto debiera de ser “sagrada”
la “intimidad” del que se descarga contenidos ante la sospecha de
delito?
4-
¿Quién se convertiría en el primer operador de ese tipo de nuevo
contenido legal sobrevenido? Probablemente los que tuvieran el
mayor tráfico actualmente, es decir, páginas web de ciudadanos que
suplantan a distribuidores y desconocen completamente el mercado en
el que trabajan por un lado, y por otro, servidores, alojados en
otras naciones, y generalmente relacionados con todo tipo de tráfico
ilegal de datos ¿Dejaríamos en esas manos el negocio del tráfico
de productos audiovisuales? Al mismo tiempo, el legalizar las
descargas sin consentimiento de sus propietarios se estaría
fomentando ese tipo de “industria”, una que no paga a los
creadores y maneja sus obras sin su permiso, por lo que se crearía
un efecto llamada a más “emprendedores” con ese “modelo de
negocio”. ¿Es eso lo que se desea?
5-
Al legalizar ese estado de cosas, el Gobierno procedería a cobrar
impuestos a esas páginas, actualmente ilegales o alegales, y a ser
parte cómplice del tráfico que en ellas se realizara. Los
propietarios y detentadores actuales del copyright denunciarían
inmediatamente al Estado Español en las más altas tribunas
internacionales y las multas resultantes serían tan cuantiosas que
empeorarían la situación de crisis actual. Asimismo, cuando se
detectara tráfico de material delictivo, el Estado Español sería
también cómplice, por inacción y permisividad, de todo ello.
6-
Si se eliminara el copyright, se estaría negando el derecho de la
propiedad básico en cualquier sociedad, del que el derecho de copia
es un subconjunto. Como resultado, inmediatamente empresas como las
farmacéuticas o las de desarrollo de tecnología, al carecer de
soporte legal a sus investigaciones y descubrimientos, se verían
abocadas a la ruina. Cesaría parte de la investigación médica -que
está mayoritariamente en manos de inversores privados- y
tecnológica. Asimismo, cualquier autor o creador carecería de
fuente de ingresos para su obra ni protección moral a sus derechos.
Crear pasaría a ser un concepto marginal sin posibilidad de
generación económica. La industria del software cerraría.
7-
Finalmente sería el contribuyente quien debería sufragar multas al
país, así como toda aquella consecuencia jurídica de la
legalización de las descargas. Como siempre, los ciudadanos pagarían
una vez más un error legislativo.
8-
Al negar el copyright, esto es, el derecho que cualquier autor tiene
a decidir sobre quién usa y quién no su obra, se realizaría un
cambio gigantesco en términos de qué es la propiedad. Los objetos
intangibles y copiables por métodos digitales carecerían de derecho
de propiedad ¿Se extendería este concepto a los objetos físicos?
Sería lo más racional. El extremo de esto es una sociedad del
trueque, pero ni aún así; la utopía que se esconde tras las
descargas excluye la propiedad como un derecho, por lo que ni
siquiera el trueque sería una opción, pues no existiría la
propiedad personal del objeto a intercambiar. Alguien tendría que
decidir entonces, supongo que en instancias gubernamentales, qué se
puede decidir es objeto de propiedad y qué no, qué objeto puede
tenerse como propio y qué objeto debiera ser enajenado. Todo esto
empieza a sonar a viejas experiencias desastrosas de nuestra especie.
9-
Quienes votan por las descargas también afirman que “el bien
cultural está demasiado caro”, y afirman que lo adquirirían si su
precio fuera más asequible por medios legales. Es curioso que no se
abogue por lo mismo en casos como las conexiones a internet, las
carísimas tarifas eléctricas, o la, cada vez más onerosa, cesta de
la compra. Quienes así opinan están abogando por un mercado
intervenido en el que desaparece la libertad de precios y “alguien”,
de nuevo supongo que un organismo oficial, insta a los productores de
un determinado bien a fijar unos precios inamovibles. En un país en
el que nada de esto se aplica en otros asuntos que implican la
supervivencia familiar (luz, agua, teléfono, servicios sanitarios y
judiciales) resultaría que el producto “cultural y de
entretenimiento” sufriría un secuestro de precios.
10-
También se aboga por una caducidad en los derechos de autor; esta
corriente de opinión, de forma similar a la anterior, considera que
es “injusto” que un autor pueda cobrar sus derechos por un lapso
de tiempo “demasiado grande” o cederlos a sus herederos. Aquí se
produce una extraña distorsión, similar a cuando se acusa a unos
trabajadores de “privilegiados” cuando tienen sueldos mayores que
los de la media, obviándose que esos precios los ha puesto el
mercado y la cualificación del trabajador. Esta opinión abogaría
por un difuso límite (¿10, 20, 30 años?) de vigencia de derechos
de autor y que luego pasarían a ser de dominio público.
La imagen es una fotofija de "El Gran Dictador" ("The Great Dictator", Charles Chaplin, 1940) y la encontré en Wikipedia Commons. Está en dominio público.