lunes, 15 de abril de 2013

Reducción al absurdo




Quienes abogan por las descargas realizadas sin el consentimiento de sus propietarios, parten de una falacia gravísima, el supuesto “derecho” a adquirir un bien (independientemente de si se puede copiar fácilmente o no) por encima del derecho de quien lo ha creado a decidir sobre ello. Es un acto de auténtica barbarie, por lo que sus argumentos ya nacen viciados, pero quisiera revelar sus inconsistencias adoptando una suerte de experimento mental: qué pasaría si aquello por lo que abogan quienes están a favor de las descargas ocurriera. Si su utopía de la abolición del copyright tuviera lugar. Veamos:

1- La negación del derecho del copyright no podría ocurrir sólo en España. Si en nuestro país se llevara a cabo, sería insostenible en un contexto internacional, ya que todos los países de nuestro entorno mantienen el copyright. Habría asimismo que pensar qué se hace con el Artículo 27 de la Declaración Universal, que lo defiende. En resumen, sería muy poco probable que se apoyara internacionalmente una legislación así. España quedaría aislada y resultaría probablemente multada por vulnerar las reglas de mercado. En esas circunstancias, una legislación así no duraría más de un par de semanas. Amén de que si se denunciara a instancias superiores, como el Tribunal Constitucional sería derogada también, al atentar contra un derecho básico de los ciudadanos, el de la propiedad de sus obras (algunos de los que abogan por las descargas niegan torticeramente que el derecho de copyright les asiste también a ellos, y a todo ciudadano. Todo ciudadano es autor. Todo ciudadano tiene derecho de copyright).

2- Si se legalizaran las descargas, ¿Qué se estaría legalizando? ¿El enlazar a una página que es considerada pirata en otro territorio soberano, como ocurre ahora? Sería una vulneración flagrante de la legislación internacional. El hecho de que ese aspecto de internet, el enlace a un contenido posiblemente ilegal esté actualmente en un vacío legal (pronto esto va a cambiar, afortunadamente) no hace sino reflejar la paradoja de lo que podría ocurrir si se les diera carta de legalidad. Desde el punto de vista de la delincuencia internacional se estaría fomentando la existencia de grupos delictivos en terceros países. Si se legalizara el acceso a archivos obtenidos sin el consentimiento de sus propietarios en España se estaría de nuevo negando el derecho elemental a la propiedad de su obra de todo ser humano. Sería un atentado a un derecho básico. Cualquier juez lo podría tumbar. Asimismo, las empresas que comercian legalmente con esos productos y han pagado por ello podrían denunciar al Gobierno Español por atentado contra sus intereses, y acusarle de llevarlas a la ruina y al cierre, de nuevo con absoluta certeza de ganar el juicio.

3- Si se legalizaran las descargas o se permitiera, por ejemplo, su acceso sin control alguno ¿Cómo se investigarían delitos de gravedad contra las personas como la pornografía infantil o el robo de datos personales? ¿Hasta qué punto debiera de ser “sagrada” la “intimidad” del que se descarga contenidos ante la sospecha de delito?

4- ¿Quién se convertiría en el primer operador de ese tipo de nuevo contenido legal sobrevenido? Probablemente los que tuvieran el mayor tráfico actualmente, es decir, páginas web de ciudadanos que suplantan a distribuidores y desconocen completamente el mercado en el que trabajan por un lado, y por otro, servidores, alojados en otras naciones, y generalmente relacionados con todo tipo de tráfico ilegal de datos ¿Dejaríamos en esas manos el negocio del tráfico de productos audiovisuales? Al mismo tiempo, el legalizar las descargas sin consentimiento de sus propietarios se estaría fomentando ese tipo de “industria”, una que no paga a los creadores y maneja sus obras sin su permiso, por lo que se crearía un efecto llamada a más “emprendedores” con ese “modelo de negocio”. ¿Es eso lo que se desea?

5- Al legalizar ese estado de cosas, el Gobierno procedería a cobrar impuestos a esas páginas, actualmente ilegales o alegales, y a ser parte cómplice del tráfico que en ellas se realizara. Los propietarios y detentadores actuales del copyright denunciarían inmediatamente al Estado Español en las más altas tribunas internacionales y las multas resultantes serían tan cuantiosas que empeorarían la situación de crisis actual. Asimismo, cuando se detectara tráfico de material delictivo, el Estado Español sería también cómplice, por inacción y permisividad, de todo ello.

6- Si se eliminara el copyright, se estaría negando el derecho de la propiedad básico en cualquier sociedad, del que el derecho de copia es un subconjunto. Como resultado, inmediatamente empresas como las farmacéuticas o las de desarrollo de tecnología, al carecer de soporte legal a sus investigaciones y descubrimientos, se verían abocadas a la ruina. Cesaría parte de la investigación médica -que está mayoritariamente en manos de inversores privados- y tecnológica. Asimismo, cualquier autor o creador carecería de fuente de ingresos para su obra ni protección moral a sus derechos. Crear pasaría a ser un concepto marginal sin posibilidad de generación económica. La industria del software cerraría.

7- Finalmente sería el contribuyente quien debería sufragar multas al país, así como toda aquella consecuencia jurídica de la legalización de las descargas. Como siempre, los ciudadanos pagarían una vez más un error legislativo.

8- Al negar el copyright, esto es, el derecho que cualquier autor tiene a decidir sobre quién usa y quién no su obra, se realizaría un cambio gigantesco en términos de qué es la propiedad. Los objetos intangibles y copiables por métodos digitales carecerían de derecho de propiedad ¿Se extendería este concepto a los objetos físicos? Sería lo más racional. El extremo de esto es una sociedad del trueque, pero ni aún así; la utopía que se esconde tras las descargas excluye la propiedad como un derecho, por lo que ni siquiera el trueque sería una opción, pues no existiría la propiedad personal del objeto a intercambiar. Alguien tendría que decidir entonces, supongo que en instancias gubernamentales, qué se puede decidir es objeto de propiedad y qué no, qué objeto puede tenerse como propio y qué objeto debiera ser enajenado. Todo esto empieza a sonar a viejas experiencias desastrosas de nuestra especie.

9- Quienes votan por las descargas también afirman que “el bien cultural está demasiado caro”, y afirman que lo adquirirían si su precio fuera más asequible por medios legales. Es curioso que no se abogue por lo mismo en casos como las conexiones a internet, las carísimas tarifas eléctricas, o la, cada vez más onerosa, cesta de la compra. Quienes así opinan están abogando por un mercado intervenido en el que desaparece la libertad de precios y “alguien”, de nuevo supongo que un organismo oficial, insta a los productores de un determinado bien a fijar unos precios inamovibles. En un país en el que nada de esto se aplica en otros asuntos que implican la supervivencia familiar (luz, agua, teléfono, servicios sanitarios y judiciales) resultaría que el producto “cultural y de entretenimiento” sufriría un secuestro de precios.

10- También se aboga por una caducidad en los derechos de autor; esta corriente de opinión, de forma similar a la anterior, considera que es “injusto” que un autor pueda cobrar sus derechos por un lapso de tiempo “demasiado grande” o cederlos a sus herederos. Aquí se produce una extraña distorsión, similar a cuando se acusa a unos trabajadores de “privilegiados” cuando tienen sueldos mayores que los de la media, obviándose que esos precios los ha puesto el mercado y la cualificación del trabajador. Esta opinión abogaría por un difuso límite (¿10, 20, 30 años?) de vigencia de derechos de autor y que luego pasarían a ser de dominio público. 

La imagen es una fotofija de "El Gran Dictador" ("The Great Dictator", Charles Chaplin, 1940) y la encontré en Wikipedia Commons. Está en dominio público.

A peculiar galaxy near M104

Publicado en Revista Mexicana de Astronomía y Astrofísica, Vol. 59, número 2. P.327. Este es el link.