Hoy remití esta carta a la Ministra de Hacienda, explicando un caso que muchos han tenido que sufrir y siguen padeciendo a cada día que pasa. No espero nada, pero sí que conste que ciertas formas de sadismo normativo afectan la vida de la gente.
(Nota: al final de este artículo, publicado el 20 de febrero de 2020, he añadido una actualización el 9 de julio de 2020).
Señora
Ministra,
Soy
administrador de una pequeña productora de cine radicada en Gran
Canaria, Zanzibar Producciones Audiovisuales, SL. Con ella realizo
largometrajes. Le escribo por algo ocurrido a mediados de 2018. En
aquellos días estábamos en mitad de una producción, un
largometraje de bajo presupuesto, titulado “La estrategia del
pequinés”. Como corresponde, al final del rodaje, hubimos de
declarar el IRPF pagado a los trabajadores, lo que se hizo a través
de nuestra asesoría.
Cuando
nos propusimos pagarlo fue imposible, al entrar un embargo
sobrevenido de otra administración, por lo que quedamos en apenas 24
horas sin disponibilidad económica alguna. En fin, esas cosas pasan.
Intentamos
que la AEAT comprendiera nuestra situación, solicitando aplazamiento
y fragmentación para los pagos, expresando la voluntad para ello,
pero la imposibilidad manifiesta de poder hacerlo en el plazo debido
por la circunstancia antedicha, y planteando el pago fraccionado para
poder salir de la situación transitoria de imposibilidad de liquidez
por dificultades de tesorería. En fin, algo que debería de ser
normal en el devenir de la interacción de cualquier ultrapyme como
la nuestra con Hacienda.
Ante
ello, la AEAT nos informó de la imposibilidad de poder aplazar o
fragmentar los IRPFs, en base a una norma de 2017, que implica la
inadmisión directa de cualquier solicitud de aplazamiento o
fraccionamiento relacionada con retenciones a trabajadores. Eso puso
a nuestra empresa directamente en situación de deuda con la AEAT, en
período ejecutivo. Sin más opción. Presentado recurso de
reposición, este fue de nuevo inadmitido, ya que la AEAT considera
que no procede siquiera recurrir la citada norma.
Consultada
la Ley, veo que se indica que ya partiendo del
artículo 65 de la LGT se puede deducir que las liquidaciones
relacionadas con retenciones no son aplazables. Con todo, ante la
crisis económica, la AEAT se vio obligada a permitirlas, dada la
gravedad de la situación del país. En cambio, en teoría, al
mejorar esta posteriormente, se ha vuelto al criterio restrictivo
inicial ante un posible uso fraudulento y reiterado del
trámite de aplazamiento y fragmentación, por lo que se había
procedido a endurecer la norma otra vez, imposibilitando que se pueda
recurrir a esas medidas cuando una empresa lo necesita. Se aduce que
es debido a que “se trata de cantidades retenidas de pagos”, lo
que tiene todo el sentido, pero, como se ve, no siempre es acertado y
lleva, o puede llevar, a situaciones injustas, como creemos fue la
nuestra.
En
general, creo que la ya considerable historia de la legislación
tributaria española responde en muchos momentos a criterios
francamente punitivos, y como sabe, saltando, con la aquiescencia de
los legisladores, reglas de profundo arraigo en tanto derechos
civiles, como la tutela judicial o la protección de datos
personales, por poner dos ejemplos en los que la legislación cubre
los derechos ciudadanos “salvando las excepciones que la AEAT
requiera”, así como otras instituciones recaudatorias: Seguridad
Social, Ayuntamientos (multas), etc.
Y
todo esto no es más que un grano de arena en una enorme playa de
legislación que, considero, cuanto menos, resulta arbitraria y tal
vez contraria a principios consitucionales y derechos civiles
básicos.
Ante
esta situación quisiera consultarle, señora Ministra, lo siguiente:
1-
¿En base a qué datos estadísticos de supuesto fraude o mal uso de
la norma se eligió una medida que opino podría ser considerada
represiva, como cancelar la posibilidad de aplazamiento y
fragmentación de deudas, algo que es por otro lado realmente
necesario para que empresas y contribuyentes cumplan con sus deberes
para con la AEAT? Suena a una medida de escarmiento, o a un “pagan
justos por pecadores”. Me gustaría que se sometiera a crítica y
examen, y sobre todo que se estudiaran los datos por los que se
recurrió a una medida tan drástica. ¿Cuándo y dónde se consultó
esa norma, y anteriores, en el Parlamento del Estado, ante qué
comisiones y diputados, ante qué expertos? ¿Dónde y cuándo se
contrasta su aplicación y las consecuencias directas que tiene sobre
eventos irreversibles como cierres de empresas, quiebras, o
concursales? ¿Quién vigila, en resumen, a los vigilantes, como
diría Alan Moore? Esto no ocurre sólo en nuestro caso, sino en
muchos otros procedimientos recaudatorios, que se rigen por normas
análogas, en las que el derecho de la persona física o jurídica
pasa a ocupar un segundo plano. En el que el “derecho de audiencia”
no existe como tal, ni tampoco el de recurso (aunque sobre el papel
lo parezca).
2-
En estos momentos pagamos justos por pecadores, en este caso, y, me
temo, en otros muchos. Ciertas medidas legislativas tomadas para
reprimir comportamientos indebidos de una parte de la sociedad deben
de ser medidos con gran cuidado y precisión, como hace un cirujano
para extirpar un tejido enfermo sin dañar al sano, pues pueden estar
basados en datos erróneos, exagerados o poco contrastados, y tener
consecuencias catastróficas, de ahí que el cuidado en la aplicación
de ciertas normas sea perentorio. Si se legisla a ciegas, a “golpe
indiciario” no se va, creo, por buen camino. Si se descubriera que
la medida resultó arbitraria y basada en datos no suficientes,
rogaría encarecidamente que se contemplara su suavizamiento o se
replanteara. Pero es que no se trata sólo de esta norma. Es un
estado de cosas sistémico en la recaudación de impuestos en España.
3-
Con carácter general, creo que la legislación española en términos
fiscales debería de ser revisada con los principios constitucionales
y de derechos cívicos como primer contraste y filtro,
primordialmente, recuperándose para ello los derechos ciudadanos que
en este momento creo que se conculcan en cierta parte de la LGT. Si
ello requiere revisar completa e íntegramente la legislación,
hágase. Si se requiriere de más funcionarios, inspectores y plazos
mayores para las actuaciones, recupérense, y ábrase empleo público
para ello. Esta carta no habla en contra de la necesidad básica de
una hacienda fortalecida, sino en contra de una legislación que
considero injustamente punitiva, tal vez arbitraria y
sistemáticamente represiva, que padecemos los ciudadanos en años
recientes desde la AEAT. Hablamos de derechos civiles. Algo
inalienable. Son muchos los escritos al respecto realizados por
bufetes especializados, así como los contenciosos ganados por
ciudadanos y empresas, pero que se quedan en papel mojado al no
aplicarse a la norma o no pasar a ser jurisprudencia, ante la
“patente de corso” de la legislación tributaria que, usted lo
sabe, se ha vuelto transversal, pasando por encima de muchas
protecciones de los derechos ciudadanos “porque sí”, porque
recaudar es la prioridad. Cuando una norma se torna represión, algo
no está funcionando en el sistema. Diríase que en este momento el
único propósito de medidas como esta es la recaudación a toda
costa, sin que nada importe más, ni siquiera pasar por encima de los
ciudadanos y sus derechos ¿En qué momento el legislador perdió la
visión de conjunto y convirtió el mecanismo recaudatorio en una
máquina imparable, innegociable y ciega? ¿Es esto lo que buscamos
como sociedad? ¿No llega acaso el momento de replantearse ciertas
normas que podrían ser calificadas de abuso administrativo por un
observador externo? ¿Cabría someterlas a auditoría?
4-
En vista de todo ello tal vez fuera necesaria la creación de un
departamento de arbitraje en la AEAT que permitiera el estudio de
casos concretos a corto plazo, y además, en el medio plazo, la
institución de un observatorio independiente que generara un libro
blanco sobre la legislación tributaria española (nacional y
autonómica) que reflejara los saltos que sobre los derechos civiles
las leyes de impuestos en España han generado, y generan, de cara a
una modificación, una Ley Básica, que los respete y sea de obligado
cumplimiento, centrándose en cinco principios, mecanismos de la
legalidad más elemental en una sociedad:
4.1-
Presunción de inocencia.
4.2-
Tutela Judicial.
4.3-
Ley de Protección de Datos.
4.4-
Armonización legislativa entre niveles (nacional y autonómico, pero
también entre las propias reglamentaciones de la AEAT conforme a
unos principios comunes básicos de respeto a la legalidad).
4.5-
Transparencia.
5-
También observo una alarmante tendencia a la automatización
legislativa. Tal vez con ánimo de agilizar los trámites, o de
ahorrar personal, muchos procedimientos se vuelven automáticos sin
posibilidad de examinar los detalles concretos de cada caso, tal
ocurre con la inadmisión sistemática de las peticiones de
aplazamiento de retenciones (como ha sido nuestro caso) y los
recursos de reposición (ídem), lo que en el segundo caso implica la
vulneración de los derechos de asistencia y audiencia al ciudadano,
ya que, existiendo el derecho al recurso de reposición ante la
inadmisión de la petición de aplazamiento, este también se
desestima sistemáticamente por nueva inadmisión sin entrar a su
lectura, convirtiendo el hecho del recurso, un derecho fundamentado,
en papel mojado administrativo, esto es, un derecho convertido en
inexistente a pesar de su existencia teórica, y dando al afectado la
sola posibilidad de tener que acudir al procedimiento contencioso
administrativo, algo que en un alto porcentaje de los casos lleva al
desestimiento por parte del afectado antes de complicarse la vida
¿Considera usted que estas son formas de atender al afectado en un
estado occidental en pleno siglo XXI? ¿Así se defienden los
derechos ciudadanos? Pues son las actualmente vigentes.
Entendiendo
siempre la necesidad suprema del Impuesto como principio igualador,
vertebrador y financiador del Estado. Sin perjuicio de lo
imprescindible y perentorio de su recaudación periódica, creo que
desde hace años la AEAT, desde el punto de vista de las normas
preexistentes de obligado cumplimiento, trabaja de una forma poco
adecuada saltando por encima los derechos ciudadanos, obviándolos.
Porque este que me ha llevado a escribirla es sólo un caso, de
muchos, decenas de miles, que ocurren cada día, entre ciudadanos y
empresas, y la AEAT, y en muchos otros procedimientos de recaudación,
ya sea en vía voluntaria o ejecutiva.
En
resumen, y a fecha de hoy, un instrumento nacido desde el Contrato
Social para el mejor funcionamiento del Estado (la recaudación de
impuestos) parte actualmente de varias premisas que conculcan
derechos fundamentales para llegar a sus objetivos, negando derechos
contemplados en normas superiores y en la propia Constitución.
Quedando
a la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para enviarle un
saludo cordial y desearle todo lo mejor en su labor.
Actualización a 9 de julio de 2020.
He recibido carta con fecha 30 de junio firmada por César Veloso Palma, Director Adjunto del Gabinete de la Ministra, que responde a la misiva anterior en nombre de esta. En aras de la transparencia, la reproduzco a continuación por si quieren leerla. Todo mi escrito es, en palabras de D. César Veloso, una "percepción" mía, esto es, yo percibo mal la aplicación de unos principios constitucionales y totalmente legales. Todo es, obviamente, perfecta y condenadamente legal, eso ya lo sabemos, don César, pero convendrá conmigo en que no todo vale. Con todo, agradezco la respuesta desde aquí.
Hice la foto que ilustra este artículo el pasado 2 de febrero de 2020 en Las Palmas de Gran Canaria