Hace
un año sostuve un debate online en el blog Nada es Gratis con
Javier Fernández Villaverde, uno de sus redactores, a propósito de
su artículo “Bach y el Copyright”, que quisiera recordar aquí.
La cualificación en economía de Villaverde es indiscutible,
y el debate ofrece nuestros dos puntos de vista.
En
su artículo, muy corto, Villaverde arremete contra el copyright
mediante el recurso al charcarrillo, así:
“Bach
vivió siempre sin copyrights ni nada similar: solo con el mecenazgo
de la iglesia luterana en Leipzig donde se interpretaban sus obras.
Dudo mucho que todo el copyright del mundo vuelva a crear nunca algo
tan bello como esta cantata. Recuerde: el mecenazgo nos dio a Bach,
el copyright a las Spiece Girls.”
La
conversación y el artículo se pueden recuperar aquí.
Respondí
a su post de forma igualmente suave, confiando en que lo suyo
fuera sólo una broma. Este fue mi primer post:
Elio
Quiroga
marzo
28, 2012 a las 14:51
Hombre
como amante de los Bach encuentro cariñoso el comentario, pero
espero que no piense así demasiado en serio. Vivimos en un mundo en
el que los derechos de autor y el copyright van a llevar las riendas
de miles de industrias y millones de puestos de trabajo. Es más,
toda aquella industria basada en contenidos depende de ellos, de su
ejecución correcta, y de un marco legal adecuado que los proteja,
siendo la versión del concepto de “propiedad privada” para los
productos intangibles. Y convendrá usted conmigo en que la propiedad
privada es la base de nuestra sociedad de intercambios. Saludos.
Y esta su respuesta:
Jesús
Fernández-Villaverde
marzo
28, 2012 a las 14:59
La
propiedad privada es la base de nuestra sociedad porque normalmente
genera los incentivos correctos y porque suele implicar asignaciones
eficientes. Los derechos de propiedad intelectual patrimoniales
generan una ineficiencia: son monopolios ex post que crean una
diferencia entre el coste marginal de producir un DVD o un CD
adicional y su precio. Por tanto, ex post, la propiedad privada sobre
bienes intangibles es ineficiente y no esta justificada. Ex ante, sin
embargo, puede resultar util al incentivar la inversion inicial en el
proceso creativo y ese el motivo porque el que tenemos estos sistemas
actuales. En resumen: las justificaciones habituales de la propiedad
privada no funcionan correctamente para la propiedad intelectual y es
por ello que los defensores mas acerrimos del mercado, como los
economistas de la escuela austriaca estan en su mayoria en contra de
ella. Puede existir una justificacion para estos derechos (el generar
incentivos ex ante) pero una apelacion a la propiedad privada o a un
derecho “natural” a la remuneracion no es un argumento
convincente (ni el argumento empleado por los juristas anglosajones
que en el siglo XVIII crearon el sistema moderno de propiedad
intelectual)
Aquí
mi interlocutor, bañado en citas, intenta “colarme” la
definición del copyright como ejemplo de monopolio ex post. Este se
da “tras” un avance tecnológico a cargo de una empresa, dándole
un poder competitivo temporal. Por ejemplo, la invención del
Macintosh da a Apple un monopolio ex post durante unos años (un
ordenador eficiente y con un interface agradable por un precio
módico) mientras sus competidores se colocan a la altura (IBM con su
PC, por ejemplo, desarrollando Windows). El monopolio ex post en
extas circunstancias favorece la competencia y la innovación,
forzando a los competidores de Apple a “ponerse las pilas” y
crear productos tan o más eficientes que el que ha generado el
monopolio. Este aspecto positivo del monopolio ex post se puede
documentar aquí (Science, Technology, and Innovation Policy: Opportunities and Challenges for the 21st Century, Pedro Conceição, Greenwood Publishing Group, 2000)
La
aplicación de la definición de monopolio ex post es un paso sorprendente, pues el producto protegido por el copyright,
película, libro, canción o lo que sea, es único, y efectivamente
genera en la competencia un efecto emulación (la corriente de
películas de éxito de superhéroes, por ejemplo, lleva a otras
películas de superhéroes). Ello no es una característica
negativa, sino definitoria de cómo es el comercio del producto
audiovisual / cultural / de entretenimiento.
Elio
Quiroga
marzo
28, 2012 a las 16:23
El
coste marginal de generar un DVD o CD suele ser la cadena de valor,
como lo es el coste añadido a fabricar cualquier otro bien
(manufactura, imprenta, transporte, retractilado, marketing,
almacenaje, coste de producción del bien reproducido en la copia,
etc.). Hasta donde yo sé, y trabajo en la industria, no se realiza
ningún añadido de coste para derechos de propiedad intelectual
patrimoniales al PVP de un soporte. Pero a lo mejor me equivoco. Tal
vez se refiera usted al famoso Canon, y en cualquier caso no hablamos
de lo mismo, además de que ya no aplica. Además y si así fuera
(que no lo es), en un mundo en el que la libertad de precios es base,
¿Cómo interpretar el desear que una cierta manufactura cueste una
cantidad determinada, algo que debería dirimir el mercado? Esto es
¿no estamos interviniendo donde no debemos? De todas formas, como el
punto de partida de su exposición no es real según mi opinión (no
existe ese supuesto recargo extra de derecho de autor en la
manufactura), su razonamiento no tiene sentido. La propiedad privada
lo es, sea esta intelectual o no, y básicamente se resume en: lo que
creo es mío. Si lo entrego en copyleft, en Creative Commons o cobro
por ello es asunto mío y de nadie más. Derecho, por otro lado, que
es de cualquier propietario de cualquier bien.
Jesús
Fernández-Villaverde
marzo
28, 2012 a las 17:03
El
coste marginal de una copia digital de una pelicula, por ejemplo, es
trivial: unos pocos centimos del servidor. Cuando yo voy a Itunes y
me cobran $10 por esa copia, $9.95 es un mark-up sobre el coste
marginal (que se dividira entre Apple y la distribuidora, pero eso es
irrelevante). Esos $9.95 son una distorsion. Lo eficiente ex post
seria vender la pelicula a 5 centimos (precio = coste marginal, esto
es un resultado del primer dia de introduccion a la economia de
primero de carrera). Si no hubiese derechos de propiedad intelectual,
Itunes solo podria vender la pelicula al coste marginal (5 centimos)
porque otras paginas web la venderian al mismo (el precio bajaria
porque las empresas intentan ganar cuotas de mercado). Es decir el
mercado empuja el precio a su coste marginal. Es el MONOPOLIO que
tiene la distribuidora (y que me impide a mi copiar y vender
libremenente la pelicula) la que sube el precio.
Existen
argumentos para defender el sistema actual? Si. Es uno de ellos que
es un sistema de mercado? NO, es un sistema basado en el MONOPOLIO
(la distribuidora es la unica compañia que puede vender copias de la
pelicula legalmente) creado por el Estado. Si yo tengo una copia de
la pelicula y hago una nueva copia para vender lo tengo prohibido.
Eso es una limitacion en mi derecho de propiedad (la copia de la
pelicula es mia, esta en mi casa), no en el derecho de propiedad de
la distribuidora. Y esa limitacion en mi derecho de propiedad es la
que hace que la pelicula cueste $10 y no 5 centimos.
Aquí
aplica mi interlocutor la primera falacia: equiparar la propiedad de
la copia con el copyright, algo en lo que no entraré. Me parece más
curioso que se adentre en ella jardín que comento en
mi decálogo postrado anteriormente (punto 8), de la discusión sobre el precio del producto
cultural, algo que la sociedad no se aplica a servicios en los que
está siendo esquilmada (energía, banca, comunicaciones, etc.) pero
sí al producto cultural, lo que considero un ejemplo de pensamiento
esquinado, de falacia orientada a desviar la atención del centro del
problema: me bajo objetos de los que no tengo propuedad ni derecho,
los copio y los exploto.
Se
añade a esto la falacia de afirmar que el derecho que tiene un
distribuidor sobre el producto que distribuye está creado por el
estado. De nuevo un contraejemplo reduce al absurdo esta tesis: si se
robaran camiones de frutas a diario en nuestras carreteras ¿entonces
el Estado, si los defendiera policialmente, estaría fomentando un
“monopolio del tráfico de fruta”?
Sigue
mi interlocutor en su respuesta:
Por
ello su frase:
“¿no
estamos interviniendo donde no debemos?” es completamente erronea,
es la intervencion del estado la que genera el precio actual. El
libre mercado generaria uno muy distinto.
No
entra mi interlocutor en su razonamiento falaz de qué libre mercado
habla. Deduzco que de uno en el que compras un DVD y puedes
comercializar las copias de este que te vengan en gana. Eso se
llamaría falsificación si se tratara de bolsos de Gucci o relojes
Dolce & Gabbana, pero mi interlocutor lo llama “libre mercado”.
“La
propiedad privada lo es, sea esta intelectual o no, y básicamente
se resume en: lo que creo es mío.” tambien es incorrecta. Como he
argumentado en otro post, el derecho moderno parte de la premisa que
la propiedad intelectual patriomonial es inherentemente distinta a
la propiedad de un bien fisico. El derecho ha reconocido, desde la
antiguedad que esta diferencia hace bienes fisicos e intelectuales
in essentia sua diferentes y por tanto que reciben un tratamiento
diverso (operari sequitur esse). Con un ejemplo que ya he presentado
en otras ocasiones, la propiedad de una camisa es ad eternum y sin
condicion mientras que los derechos sobre una cancion estan
inheremente limitados. Usted podra crear una cancion pero incluso el
sistema mas generoso de copyright solo le da derecho a controlarla
por unos años. Si usted crea una camisa, sera suya y de sus
descendientes hasta el final de los tiempos.
Curiosamente,
envuelto en latijanos y previa llamada “a la tradición”, mi interlocutor
no responde a mi afirmación, dicha en presente de indicativo, de
que mi producción intelectual es mía (ahora) y hago con ella lo
que quiera (ahora). Se refugia en la caducidad de esa propiedad al
cabo de equis años, pero no responde a mi pregunta, obviamente por
que no tiene argumentos de respuesta a mi decisión libérrima de
hacer con mi propiedad intelectual lo que quiera (venderla, cederla,
regalarla), lo que es una afirmación innegable.
Y
finalmente
1)
No, no tiene nada que ver con el canon.
Lo
mas gracioso de toda esta discusion es que esta semana no he dicho
ni una sola palabra que no este en todos y cada uno de los libros de
texto de economia del mundo. No me he inventado absolutamente nada.
Es sorprendente que a la gente le llame la atencion algo que es bien
entendido por la profesion de economistas y, en el mundo anglosajon,
por la mayoria de los abogados.
De
nuevo el refugio en la literatura, algo que vuelve a ser
sorprendente en alguien que ha escrito en su post que “el copyrigh
nos ha traído a las Spice Girls”.
Costes
de marketing y demas (como comprar el servidor o programar la pagina
web de Itunes) no son marginales, son fijos (casi siempre, hay
alguna excepcion como un cupon promocional). Coste fijo y coste
marginal son conceptos tecnicos bien definidos. De nuevo esto no me
lo he inventado yo. Es sentido comun y es lo que dicen todos y cada
uno de los libros de contabilidad de costes escritos por la
humanidad.
De
nuevo mi interlocutor se refugia en definiciones para huir de la
respuesta, del agujero de su anarquista y deliciosamente ácrata
“copyright malo, destruyamos el copyright, que ha destruido a
Bach”, obviando que Bach, como todos sus coetáneos vivió al
borde de la pobreza en muchas ocasiones, y en un mundo miserable e
injusto, sin duda más que el actual, y que además el copyright es
un derecho humano, algo a lo que nadie parece querer enfrentarse.
(…)
Respondí al post anterior así:
Elio
Quiroga
marzo
28, 2012 a las 17:59
No
entiendo que describa que el derecho adquirido de una distribuidora
sobre la exclusiva de un producto (podríamos decir lo mismo de un
distribuidor de Gucci), derecho que ha adquirido tras puja en el
mercado, un comprador quiera arrogárselo y lo califique como derecho
¿Es su derecho distribuir una obra cuyo derecho de distribución ha
adquirido una distribuidora en puja sin haber pagado en esa puja? Y
me intriga que declare usted que es un derecho creado por el Estado.
¿Que por ejemplo Lionsgate, productora de “Hunger Games”, una
película de moda que está siendo un éxito, haya cedido, entre
otras a Alliance Films (Canada) , Belga Films (Bélgica ),
Cathay-Keris Films (Singapur), Forum Hungary (Hungría) , Independent
Films (Holanda), Kadokawa Pictures (Japón), Lotte Entertainment
(Corea del Sur), Metropolitan Filmexport (Francia), Spentzos Films
(Grecia), StudioCanal (Alemania) , Videocine S.A. de C.V. (Mexico),
Warner Bros. (España) , Mongkol Major (Tailandia), Paris Filmes
(Brasil), Pris Audiovisuais (Portugal), Tanweer Films (India) el
derecho de distribución de esa película previa puja privada, es un
derecho que le pertenece a usted y está regulado por el Estado?
Lamento no entender su razonamiento. ¿El Estado regula esto? ¿Y
quiere usted acceder al derecho de distribuir libremente “Hunger
Games” tras, tal vez, haberlo adquirido en DVD? ¿No es eso el
equivalente a fotocopiar un libro que ha comprado y revenderlo en el
rastro? ¿Qué me estoy perdiendo?
Jesús
Fernández-Villaverde
marzo
28, 2012 a las 18:42
La
comparacion con Gucci no es adecuada: Gucci tambien vive, en buena
medida, del derecho de propiedad intelectual. Si uno quiere hacer
una comparacion con un bien distinto, este no puede ser otro bien
intelectual.
Aquí
mi interlocutor me niega, pero a la vez no crea la hipótesis que
pide.
”
¿Es su derecho
distribuir una obra cuyo derecho de distribución ha adquirido una
distribuidora en puja sin haber pagado en esa puja? ” La empresa
que ha pujado por el derecho de distribucion lo ha hecho
precisamente porque el Estado impide a terceros distribuir copias de
ese bien legalmente al menos que se tenga esa exclusiva. La empresa
esta comprando un privilegio que el estado ha creado y que por ello
y nada mas por ello tiene un valor en el mercado secundario (como
tiene un valor, por ejemplo, la licencia de una farmacia ya que esta
licencia es concedida por las AA.PP., si las farmacias se pudieran
abrir libremente, la licencia de una farmacia tendria el mismo valor
que las licencias para crear una drogeria: cero).
3)
Si yo voy y compro un DVD de “Hunger Games”, acaso no puedo
(tecnicamente) copiarlo? Por tanto, si usted me dice que no puedo
hacerlo legalmente tiene que ser porque el estado me lo esta
impidiendo. Quitese de la cabeza esa idea de que el derecho de
propiedad intelectual existe por una relacion privada como existe el
derecho a la propiedad de una camisa. NO!!!!! Existe porque la
Guardia Civil apareceria en mi casa si yo me pongo a copiar y vender
el DVD de “Hunger Games”. Sin embargo, si yo me pongo a copiar y
a vender “El Quijote”, la Guardia Civil no aparece. Eso es por lo
que el DVD de “Hunger Games” se vende al precio que se vende y
las peliculas en dominio publico se las puede usted bajar de internet
libremente. Que Lionsgate pueda vender “Hunger Games” a todas las
otras distribuidoras en exclusiva es un privilegio garantizado y
regulado por el estado.
De
nuevo, como le insistia antes, existen argumentos para defender el
sistema de copyright. Pero NO es un sistema basado en el libre
mercado y en los contratos libremente firmados por las partes. Es un
sistema basado en la Guardia Civil asegurandose que un MONOPOLIO
creado por el estado funcione y opere.
Y
si no me cree, lea usted un buen libro de economia o un buen libro de
derecho anglosajon. No hay NADIE en el mundo (fuera de España que
somos muy paletos) que discuta que el derecho de propiedad
intelectual es un monopolio garantizado por el estado. Eso no quiere
decir que sea malo. Solo quiere decir que es eso: un monopolio.
Y,
como le decia antes, es precisamente por ello que los economistas de
la escuela austriaca, los mas firmes defensores del mercado y de la
propiedad privada, estan en contra de los derechos de propiedad
intelectual: entienden perfectamente que son una creacion del estado,
no del mercado.
Dejo a continuación el resto del debate en el que entran otros interlocutores, por su interés, y acogiéndome al derecho de cita:
LVS
marzo
28, 2012 a las 20:38
Mi
idea: Existe un momento en el que el derecho de propiedad intelectual
tiene un valor indudable antes de que el estado cree ese monopolio
del que habla Jesús, valor proporcional a la calidad del producto, a
la fama de su creador, a la moda…
Me explico. Un compositor crea
una sonata, un escritor un artículo, un cocinero una receta. En ese
mismo momento (como hacían Mozart o Wagner) es cuando el creador
debe sacar rendimiento a su obra, es decir, debe “vender” su
producto a un precio suficientemente alto como para resarcirle de su
esfuerzo intelectual, y no esperar ganar dinero por cada vez que se
toque la sonata, cada vez que se lea su artículo o cada vez que se
sirva su plato.
El mundo audiovisual hizo posible que
compositores/cantantes, cineastas/actores ganaran dinero con la
distribución, pero era una situación anómala, ligada a la
imposibilidad (como la de duplicar un óleo) de hacer copias de los
vinilos, de las películas o de los libros. Una vez que se generaliza
el uso de las copias digitales o del escáner en toda casa, todo
ordenador, este mercado cautivo del vinilo o super8, murió. Murió y
no hay vuelta atrás.
Los autores deben saber que su negocio ahora
es otro, es vender su producto nada más crearlo a un buen precio, y
los cantantes o intérpretes saber que deben vivir de interpretar,
vivir del “vivo” en caso de cantantes, y no esperar ninguno que
acosos policiales en los hogares o cánones digitales salvaguarden un
negocio que ya no existe, que es historia. Saludos. Luis
Excelente
nota. Solo quiere decir que es eso: un monopolio, como todas las
grandes empresas que el estado concede en concesiones y otras jugadas
turbias.
Jesús
Fernández-Villaverde
marzo
28, 2012 a las 19:41
Totalmente
de acuerdo y por eso desde NeG siempre hemos fustigado a las
compañias que disfrutan de monopolios del BOE. En España los
llamamos el “capitalismo castizo”.
La
verdad es que es un poco sorprendente no querer reconocer que la
propiedad intelectual es un monopolio de distribucion. Me parece algo
tan obvio como que 2+2=4. Y lo mas gracioso es que es algo que, en el
mundo academico, nadie discute. Solo aquellos poco familiarizados con
el derecho y la economia Y que viven del monopolio parecen tener
problemas para verlo.
Pero,
como decia Upton Sinclair
“It
is difficult to get a man to understand something, when his salary
depends upon his not understanding it!”
Alvaro
marzo
28, 2012 a las 22:27
Estimado
profesor. Un simple experimento mental.
Imagine
que soy capaz de desarrollar un programa informático que es capaz de
encriptar “cuánticamente” -nota de humor- su libro de Historia
de la Economía que, no recuerdo dónde, leí que tiene colgado en la
red. Imagine a continuación que me pongo a cobrar por las descargas
de su libro. Imagine por último, que no existe un Estado sancionador
que se dedique a perseguirme porque no está contemplado en sus
códigos jurídicos una posibilidad así. Dígame por favor, qué
haría usted o, al menos, qué pensaría de “mi trabajo”.
Si
no es mucho pedir, le ruego que imagine por último que, dado que
tiene un público fiel y amplio, me dedicaré a encriptar
“cuánticamente” y a cobrar por las descargas de todos y cada uno
de los libros, artículos, reseñas o críticas que escriba. Dígame,
ante una situación así ¿encontraría realmente alicientes para
seguir escribiendo?
Jesús
Fernández-Villaverde
marzo
28, 2012 a las 22:38
Alvaro
Tu
te crees que yo me pego la paliza de escribir un libro por los cuatro
duros que puedan pagar de royalties? No se si tienes la mas remota
idea de lo que cobra un Catedratico de Economia de una Ivy League que
sepa econometria financiera (mi caso) en Wall Street por un SOLO dia
de consulting (pista: bastante, bastante mas de lo que cobra un
español medio en 1 mes). Te podra parecer fatal pero es lo que paga
el mercado. Si lo que quisiera era ganar dinero, me dedicaria a eso
(ofertas no me faltan, cada par de meses tengo una), no a contestarte
a ti ni a escribir libros o posts en NeG (que me genera cero
ingresos).
En
todo caso, ese modelo de negocio no funcionaria, ya que yo seguiria
colgando mis notas de historia economica de manera gratuita en mi
pagina web (me imagino que tu modelo de negocio no supone no solo
encriptar el libro sino tambien impedirme a mi que lo cuelge yo, no
se, enviando a unos matones para que lo quite de mi servidor o
hackeando mi ordenador; el eliminar el copyright no significa que yo
no pueda seguir disfrutando de mi copia personal del producto,
significa que tu puedes copiar tu copia, que es muy distinto). Quien
va a pagar por algo que es gratuito? Pero bueno, imaginemonos que si,
que encuentras clientes (por el motivo que sea) que estan dispuestos
a pagarte aunque yo tenga las notas colgadas gratuitamente en mi red.
Pues mejor para ti. Cada libro que vendas incrementara mi prestigio
profesional y tu te enriqueceras.
No
entiendo yo esta mania que tienen cantidad de comentaristas en este
foro de jugar al “imaginese usted….”. Presentemos argumentos
analiticos o empiricos, no apelemos al sentimentalismo como si
fueramos adolescentes.
Jesús
Fernández-Villaverde
marzo
28, 2012 a las 22:59
Otra
manera de pensarlo es la siguiente: si yo vendo una copia de “El
Quijote” a un tercero y me quedo con otra copia en mi casa, la
copia mia sigue siendo mia. Bajo la legislacion española el nuevo
dueño de la primera copia puede copiarla cuanto quiera (“El
Quijote” no esta protegido por copyright) y venderlas al precio que
mas le plazca. Lo que no puede hacer es romper la puerta de mi casa y
robarme mi copia.
Sin
embargo, si yo lo que le vendo es una de las dos copias de un libro
que he escrito yo y con copyright, no solo no puede entrar en mi casa
a robarme mi copia, el nuevo dueño tampoco puede copiar su propia
copia. Eso es la esencia del copyright: me da a mi, el escritor, el
monopolio de generar “copias” aunque tecnicamente sea posible
para cualquier tercero.
A
uno le podra parecer bien o mal este monopolio (por ejemplo, puede
defenderlo si cree que con el monopolio se incentiva la creatividad
artistica) pero:
1)
No puede negar que el copyright es dar al autor un monopolio de la
creacion de copias del original.
2)
No puede pretender que el estar a favor de revisar este monopolio
signifique que uno esta en favor de revisar otras formas de propiedad
privada (como la copia mia personal).
Pedro
Ramos
marzo
29, 2012 a las 00:08
Se
puede estar de acuerdo en que el copyright está demasiado extendido,
pero de ahí a añorar a Bach y el mecenazgo … Podríamos seguir
recordando que Carl Gauss fue “Privatdocent” (esencialmente,
pasaba la gorra tras cada clase), y proponer que hicieran lo mismo
los actuales profesionales del mundo académico …
Jesús
Fernández-Villaverde
marzo
29, 2012 a las 00:21
En
el sistema aleman de universidades se era privatdozent (con “z”)
hasta que le hacian a uno catedratico.
Era
el equivalente al assistant professor de hoy (o, quizas mas cercano,
de los estudiantes de Ph.D. en Penn que hacen de tutores de los
undergrads o lo que yo hize en su dia para ganarme un dinerillo
cuando era un pobre estudiante).
Con
respecto a Gauss: hasta 1807 fue mantenido por el duque de
Braunschweig. En ese año (con solo 30 añitos de edad) le hicieron
catedratico y director de un observatorio:
No
creo que fuera nunca privatdozent pero puedo estar equivocado (quizas
lo fue por un breve tiempo?)
La
verdad es que me hace mucha gracia esa insistencia de mucho en
intentar meterme miedo con respecto a mis fuentes de ingresos o
querer decirme cosas del estilo “para ti tambien” como esa de que
volviesemos al sistema de privatdozent. En fin, me imagino que es la
falta de mejores argumentos. Cada vez que leo una de esos comentarios
mas me doy cuenta que tengo razon:)
Alvaro
marzo
29, 2012 a las 00:51
Profesor,
no me voy a extender en un asunto sobre el que no vamos a llegar a
acuerdo. El copyright es dar a un autor el monopolio de la creación
de copias del original. Cierto. Pero es mi problema, no el suyo. Sea
o no lo sea, si yo autor, me acojo a ese derecho, a ese monopolio
sobre mi creación artística -mía, creación artística mía, sobre
ninguna otra creación reclamo tal dominio- dicho derecho debe de ser
respetado. Y no es que esto deba de ser una exigencia legal, que lo
es por otra parte, es que dentro de una concertación libre entre
personas, curiosamente llego a una conclusión contraria a la suya:
el derecho de gestión y de dominio sobre mi obra que es tanto como
decir el derecho de gestión y dominio sobre mi persona, debe de
prevalecer absolutamente sobre su derecho al conocimiento, o su
derecho de acceso a la ciencia o la cultura.
Para
mí no es debatible que usted pueda escribir los libros que quiera,
colgarlos en la red y no beneficiarse económicamente de ello -como
dice, puede resultarle suficiente generar una marca personal y un
prestigio profesional-; como no es debatible que usted deba reconocer
mi derecho a que yo pueda escribirlos y negarme a entregarle una
copia si no es a cambio de unas piezas de metal. ¿Puedo yo obligarle
a usted a cobrar por sus libros?. No, por supuesto. ¿Con base a qué
derecho puede entonces usted “desencriptar” mi creación? ¿Qué
clase de derecho es ese? Lo siento, aunque son muy hábiles muchos de
sus argumentos, en el fondo no me parecen más que excusas de mal
pagador.
Y
con respecto a los experimentos mentales y los “imaginese usted….”
si me gustaría decirle que, como profano en temás económicos, como
alguien que simplemente se acerca a este mundillo con curiosidad y
afán de aprender, en un muchos por ciento, la economía, lo que nos
cuentan los economistas, no me parece mucho más que una sucesión de
experimentos mentales. Revestidos de cierto ropaje estadístico unas
veces, de habilidad deductiva otras, pero….experimentos mentales al
fin y al cabo. Le diré que en el ámbito de la física, tanto
Newton, como Maxwell como Einstein basaron los cimientos de algunos
de sus razonamientos más importantes simple y llanamente en
experimentos mentales (Newton, su defensa del espacio y el movimiento
absoluto utilizando un ayudante imaginario, un cubo y un trozo de
cuerda largo; Maxwell con su pequeño demonio para analizar algunas
cuestiones relativas a las leyes de la termodinámica; Einstein y su
visión de lo que ocurriría si fuera a la par de un rayo de luz para
extraer algunas de las consecuencias más importants de su teoría de
la relatividad especial).
Dicho
todo lo cual, espero con sinceridad que siga usted compartiendo con
profusión, de forma gratuita y durante mucho tiempo, sus amplísimos
conocimientos pues, a pesar de algunos simples desacuerdos, le
incluyo dentro de la categoría de los maestros -como a de buena
parte de su compañeros de blog, tengo que decir-. Si algún día
decide dedicarse a la bolsa, escribir libros para contar las claves
del bálsamo de fierabrás y cobrar por ello, tenga por seguro que no
se lo reprocharé sino que me parecerá absolutamente lógico. No
olvide además, que lo “gratis total”, nos guste o no ….siempre
terminamos sospechando de él. Y no lo digo yo, lo dicen los
Khaneman, Tverski y compañía.
Jesús
Fernández-Villaverde
marzo
29, 2012 a las 01:00
Entonces
creo que llegamos a la clave del tema: usted piensa que existe un
derecho natural o innato (“el derecho de gestión y de dominio
sobre mi obra que es tanto como decir el derecho de gestión y
dominio sobre mi persona”) a las copias de las copias. Yo, como
todos los derechos patrimoniales (nunca, nunca he negado los derechos
morales de autoria) creo que estos solo se justifican si existen una
razon de eficiencia para los mismos (que por otra parte es la postura
del articulo 128 de la CE). Son dos concepciones distintas de la
fundamentacion del derecho y es poco probable que nos pongamos de
acuerdo. Pero al menos sabemos porque estamos en desacuerdo y eso ya
es algo.
Solo
dos cosas rapidas
1)
dice: “usted deba reconocer mi derecho a que yo pueda escribirlos y
negarme a entregarle una copia si no es a cambio de unas piezas de
metal.” Si, ese derecho se lo reconozco. El derecho que no
le reconozco como innato -sino como unicamente instrumental para dar
incentivos y que creo que tenemos que repensar- es su capacidad de
prohibirme a mi el hacer una copia de la copia que ya me ha vendido.
Mi ejemplo anterior lo clarifica: yo tengo todo el derecho del mundo
a venderle mi copia del Quijote. Lo que no tengo es el derecho a
impedir que usted copie mi copia.
2)
dice: “aunque son muy hábiles muchos de sus argumentos”. Ya me
gustaria a mi que fueran mis argumentos. Los argumentos que llevo
exponiendo desde el sabado estan directamente sacados de los libros
de texto standard de economia (de hecho, si usted se apunta a una
clase de economia de innovacion y desarrollo son el pan nuestro de
cada dia) y sus creadores fueron gente como Arrow, Romer, Aghion o
Acemoglu en comparacion con los cuales soy un enano intelectual.
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