sábado, 8 de septiembre de 2018

A vueltas con los recortes farmacéuticos (y a la espera de respuestas)



Una de las cosas que hizo el PP durante su gobierno, aparentemente para capear la crisis, y aparte del copago, fue crear una lista de medicamentos que saldrían de la cobertura de la Seguridad Social, de modo que quien los quisiera o los tuviera en su receta tendría que pagar el 100% de su coste.

La lista cuanto menos es cuestionable. Hablé sobre ella aquí y aquí, elevando una pregunta parlamentaria que fue capeada en su día por la entonces Ministra de Sanidad como quien aparta una mosca molesta (ay, las Preguntas Parlamentarias, un mecanismo con gran potencial, pero que en realidad se ha vuelto totalmente inoperante). 

Y es que cabe hacerse unas cuantas preguntas sobre esa lista: Quién la elaboró, bajo qué criterios, con qué plazos en mente, si en los años transcurridos se han estudiado sus consecuencias en la salud de los más vulnerables y, en fin, esas cosas que deberían ser de sentido común, pero que en este país parecen ausentes del pensamiento de los responsables públicos.

Tras la salida de los conservadores del gobierno, he planteado al nuevo ejecutivo qué planes tienen al respecto, en esta carta dirigida a la actual Ministra de Sanidad, Carmen Montón:


Señora Ministra,

El Fabroven es un medicamento utilizado para evitar la insuficiencia venosa, una enfermedad que afecta a millones de personas e interesa al riego sanguíneo en las extremidades del cuerpo humano. Se trata de una medicina probadamente eficaz, con nuevas aplicaciones descubiertas recientemente.

El Fabroven fue retirado de los medicamentos subvencionados por la Seguridad Social junto a otros 400 productos en la Resolución 10952 de 2 de Agosto de 2012, una Orden que se añadía a la del llamado copago farmacéutico. La Orden pretendía retirar de la subvención un cierto grupo de medicinas por diversos motivos, enumerados en la misma. En el caso del medicamento citado, lo fue por estar indicado en el tratamiento de “síntomas menores” (punto 1, motivos de exclusión, supuesto e).

La insuficiencia venosa no es un síntoma menor. Es una enfermedad crónica que si no se trata debidamente lleva al paciente a sufrir intensos dolores que afectan a su calidad de vida, pudiendo, en el peor de los casos, y de no tratarse debidamente, aparecer embolismos, úlceras, y en casos extremos la amputación de las extremidades afectadas. Todo ello por ende afectaría a la supervivencia del enfermo.

Fabroven es de uso cotidiano en ancianos y enfermos crónicos, y de consumo frecuentemente diario en ratio 1,1,1 (3 pastillas al día). De esta manera, la media de consumo es de dos cajas del medicamento al mes.

Su PVP en farmacia es de 14 Euros por caja, lo que implica al enfermo un desembolso mensual de 28 Euros, una cantidad que creo es excesiva para las pensiones disponibles en España, siendo precisamente los pensionistas el grupo de consumidores mayoritarios de este medicamento.

Cuando en España la Seguridad Social subvenciona los pañales para adultos, por poner un ejemplo para el caso de los ancianos, creo que es perentorio retomar ciertos tipos de medicamento, como es este, bajo su protección, pues son de necesario consumo por las personas de edad avanzada, y en muchos casos dejan de consumirlo por su elevado precio. Es por ello por lo que creo perentoria una revisión de la Lista de Medicamentos Excluidos por mor de la citada Orden 10952 para este y otros medicamentos que atienden a los llamados “síntomas menores”.

Al mismo tiempo, y en líneas generales, considero que la existencia de una lista de exclusión de medicamentos subvencionables, tratándose en todos los casos de medicinas de probada efectividad (y así se indica en el preámbulo de la Orden), es una decisión fundamentalmente discrecional y arbitraria, y que afecta, creo, negativamente a la calidad de vida de la población, especialmente en sus sectores más vulnerables, aquellos que, a pesar de tener las medicinas incluidas en la lista en su receta médica, dejarán de consumirlas por no poder pagarlas.

La lista se extiende a sedantes, calmantes, antivirales, antiinflamatorios, mucolíticos, y otras medicinas que, al ser excluidas de la subvención en su adquisición, parecen obedecer a un deseo del Gobierno de que una parte de la sanidad -dudosa y arbitrariamente considerada “de menor gravedad”-, no debe ser pagada por el Sistema por ser “menos importante”.

Le recuerdo que una gripe puede ser mortal, así como muchas otras enfermedades aparentemente banales, si no se tratan debidamente. Los medicamentos que aparecen en la lista en muchos casos evitan enfermedades mayores y más caras, desde embolias a EPOC, siendo esa labor de barrera para patologías de gran gravedad totalmente ignorada al crear la lista en 2012. Y el precio de los medicamentos no subvencionados genera, como ya he indicado, una seria barrera de entrada para la ciudadanía menos pudiente, lo que les lleva finalmente a no tratar esas dolencias, algo sencillamente intolerable en una sociedad que se supone occidental. Velar por la calidad de vida de los ciudadanos ha de ser un objetivo indiscutible. Especialmente, insisto la de aquellos que forman parte de los sectores más vulnerables.

Por todo ello quisiera solicitar que de forma urgente se revisara y se derogara la Orden 10952.

Si ya se creó una política de copago, que más bien supone un pago añadido a una población vulnerable, especialmente jubilados y enfermos crónicos, que ya han pagado esos gastos a lo largo de su vida vía impuestos y cotizaciones ¿Por qué y para qué se añadió además esta lista de medicamentos excluidos, añadiendo un copago más al existente? Dudo que se lograran los objetivos buscados, ahora los medicamentos insertos en la lista han subido su precio, y miles de ancianos y personas en situación de vulnerabilidad simplemente han dejado de tomarlos, poniendo sus vidas en riesgo.

¿Es el ahorro económico de la sociedad tan vital que deba de afectar a la calidad de vida de las personas, como ocurre con estas medidas de exclusión de medicinas de la cobertura de la Seguridad Social?

Agradecería que, además de considerar la derogación de la Orden y de la lista de medicamentos excluidos, se hiciera un estudio, que no se ha hecho hasta ahora, para comprender el alcance negativo sobre la salud de los menos favorecidos de estas medidas, de modo que se comprenda el alcance del daño realizado, algo que creo es imperativo.

Pues bien, hace unos días recibí por correo electrónico la siguiente respuesta, como siempre anónima (uno tiene que identificarse; el autor de la respuesta "institucional", no), que se supone me ofrece la "postura oficial" del Ministerio sobre mis preguntas. Copio y pego, sin editar:

Buenos días,
Le agradecemos que se haya puesto en contacto con el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
Una vez que la unidad nos ha enviado la respuesta a su consulta le informamos que el marco legal que rige la prestación farmacéutica del SNS es en la actualidad el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio. (Anteriormente, Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios), en la que se determinan, entre otros aspectos, los criterios para la financiación de los medicamentos, y se prevé la exclusión de la prestación farmacéutica de medicamentos y la actualización del listado de medicamentos excluidos por el órgano responsable de la prestación farmacéutica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
En virtud de las atribuciones conferidas y dando cumplimiento al marco legal señalado, mediante Resoluciones de 2 de agosto de 2012 y de 18 de febrero de 2013, la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del SNS y Farmacia, procedió a la actualización de la lista de medicamentos excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud, motivado principalmente por aplicación de lo dispuesto en el artículo 93, punto 2 apartados e) que establece la posible exclusión de medicamentos “por estar indicados en el tratamiento de síntomas menores”.
En la aplicación de los criterios de financiación selectiva se tiene en cuenta la utilidad terapéutica de los medicamentos y su necesidad para los ciudadanos, y la racionalización del gasto público destinado a prestación farmacéutica, y obviamente se tiene en consideración la repercusión asistencial y económica de las exclusiones de los medicamentos sobre los ciudadanos.
Los pacientes con esta patología disponen de medicamentos y opciones terapéuticas incluidas en la prestación farmacéutica que se pueden prescribir siempre según criterio médico.
No obstante la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del SNS y Farmacia tendrá en cuenta las solicitudes que incluye, poniéndonos a disposición de los ciudadanos para cualquier información adicional que solicite.
Atentamente,
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social

En fin, la esperable respuesta "tipo", en la que no se cuestiona la política adoptada ni se informa sobre ella en realidad más allá del texto de la ley, pero donde tímidamente se promete que se "tendrá en cuenta las solicitudes que incluye". Aparte del error de concordancia, es el típico balonazo hacia fuera de la administración cuando se les pregunta por algo que requiere una respuesta razonada más allá del lugar común.

Así que respondiendo al mail anterior, he procedido, a modo de respuesta, a hacerles las siguientes preguntas:

Estimados señores,

Acuso recibo de su atenta carta, que les agradezco. Esta me lleva a formularles las siguientes preguntas, que ruego respondan a la mayor prontitud en aras de la transparencia que ha de regir las relaciones entre ciudadanos e instituciones.

1- En su respuesta se puede leer: "En la aplicación de los criterios de financiación selectiva se tiene en cuenta la utilidad terapéutica de los medicamentos y su necesidad para los ciudadanos, y la racionalización del gasto público destinado a prestación farmacéutica, y obviamente se tiene en consideración la repercusión asistencial y económica de las exclusiones de los medicamentos sobre los ciudadanos. " Dado que ustedes mismos se refieren a que se tienen en cuenta tanto la repercusión asistencial como la económica de esos medicamentos sobre los ciudadanos, y por la presente, les solicito:
1.1- Las estadísticas de consumo de los medicamentos listados.
1.2- Los estudios poblacionales que busquen correlación o no con morbilidad en sectores de la sociedad más vulnerables que puedan haber dejado de comsunir los medicamentos citados.
1.3- Estadísticas que reflejen por qué medicamentos se han sustituido los que ustedes han excluido de la Seguridad Social, y su incidencia en ventas.
1.4- El incremento de precio que hayan sufrido los medicamentos citados tras su exclusión de la Seguridad Social.

2- Respecto al punto 1.4, solicito ser informado, en caso de que los precios se hayan incrementado de forma unilateral por las empresas farmacéuticas al haber salido ciertas marcas de la cobertura de la Seguridad Social, si se prevé algo al respecto, tal como políticas de sanciones a las empresas que hayan incrementado el precio de esos medicamentos, que ustedes mismos lo citan, son de uso común.

3- Respecto al punto 1.2, si ustedes han previsto alguna medida correctiva, caso de que se haya descubierto mayor morbilidad a causa de las medidas comentadas.

Sin otro particular, quedo a la espera de sus noticias. Reciban un saludo cordial.

Os mantendré informados en este mismo blog de la (posible) respuesta.

La foto la saqué en Madrid en la calle de las Maldonadas, en marzo de 2018.

A peculiar galaxy near M104

Publicado en Revista Mexicana de Astronomía y Astrofísica, Vol. 59, número 2. P.327. Este es el link.