sábado, 14 de enero de 2017

Fabroven


El del Fabroven, un medicamento, es el ejemplo que uso para una pregunta parlamentaria que he remitido hoy a la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales del Congreso. 

Como suele pasar, es la vida la que te coloca de bruces ante problemas que pensabas no existían o eran menores, pero, cuando has de tomar responsabilidades, en este caso médicas, descubres agujeros enormes de los que, aparentemente, nadie se queja, y que están afectando a la vida de millones de personas. Y como siempre, no pasa nada.

El Fabroven está desde 2012 excluido de la Seguridad Social junto a otros 400 medicamentos. Fue una de las "medidas de choque temporales", junto al copago farmacéutico, que aplicó el gobierno entonces. Nadie las ha derogado, claro. Ahí siguen. 400 medicamentos que suelen ser utilizados sobre todo por enfermos crónicos, y que han de pagar el 100% de su precio, sin cobertura alguna. Me parece alucinante. Pero ahí sigue la cosa tras cinco años de aplicada la norma.

Os dejo con el texto de la pregunta parlamentaria. Tan pronto reciba respuesta al respecto (si la recibo), la pondré aquí. De verdad, hay tantas cosas absolutamente increíbles, injustas, feas, y terribles en este país, y encima apoyadas por la legislación y aprobadas en un Congreso que se supone nos representa, que es asombroso que al final todo este tinglado funcione. 

O a lo mejor es que funciona precisamente por eso.    :-(


Señorías,

El Fabroven es un medicamento utilizado para evitar la insuficiencia venosa, una enfermedad que afecta a millones de personas e interesa al riego sanguíneo en las extremidades del cuerpo humano. Se trata de una medicina probadamente eficaz, con nuevas aplicaciones descubiertas recientemente.

El Fabroven fue retirado de los medicamentos subvencionados por la Seguridad Social junto a otros 400 productos en la Resolución 10952 de 2 de Agosto de 2012, una Orden que se añadía a la del llamado copago farmacéutico. La Orden pretendía retirar de la subvención un cierto grupo de medicinas por diversos motivos, enumerados en la misma. En el caso del medicamento citado, lo fue por estar indicado en el tratamiento de “síntomas menores” (punto 1, motivos de exclusión, supuesto e).

La insuficiencia venosa no es un síntoma menor. Es una enfermedad crónica que si no se trata debidamente lleva al paciente a sufrir intensos dolores que afectan a su calidad de vida, pudiendo, en el peor de los casos, y de no tratarse debidamente, aparecer embolismos, úlceras, y en casos extremos la amputación de las extremidades afectadas. Todo ello por ende afectaría a la supervivencia del enfermo.

Fabroven es de uso cotidiano en ancianos y enfermos crónicos, y de consumo frecuentemente diario en ratio 1,1,1 (3 pastillas al día). De esta manera, la media de consumo es de dos cajas del medicamento al mes.

Su PVP en farmacia es de 14 Euros por caja, lo que implica al enfermo un desembolso mensual de 28 Euros, una cantidad que creo es excesiva para las pensiones disponibles en España, siendo precisamente los pensionistas el grupo de consumidores mayoritarios de este medicamento.

Cuando en España la Seguridad Social subvenciona los pañales para adultos, por poner un ejemplo para el caso de los ancianos, creo que es perentorio retomar ciertos tipos de medicamento, como es este, bajo su protección, pues son de necesario consumo por las personas de edad avanzada, y en muchos casos dejan de consumirlo por su elevado precio. Es por ello por lo que creo perentoria una revisión de la Lista de Medicamentos Excluidos por mor de la citada Orden 10952 para este y otros medicamentos que atienden a los llamados “síntomas menores”.

En el caso de la población anciana ello pasaría, al menos, por una ampliación del concepto del Punto 3 de la Orden, “Excepciones”, a los grupos de enfermos crónicos y ancianos, que actualmente no están incluidos en ese cuadro de categorías.

Al mismo tiempo, y en líneas generales, considero que la existencia de una lista de exclusión de medicamentos subvencionables, tratándose en todos los casos de medicinas de probada efectividad (y así se indica en el preámbulo de la Orden), es una decisión fundamentalmente discrecional y arbitraria, y que afecta, creo, negativamente a la calidad de vida de la población, especialmente en sus sectores más vulnerables, aquellos que, a pesar de tener las medicinas incluidas en la lista en su receta médica, dejarán de consumirlas por no poder pagarlas.

La lista se extiende a sedantes, calmantes, antivirales, antiinflamatorios, mucolíticos, y otras medicinas que, al ser excluidas de la subvención en su adquisición, parecen obedecer a un deseo del Gobierno de que una parte de la sanidad -dudosa y arbitrariamente considerada “de menor gravedad”-, no debe ser pagada por el Sistema por ser “menos importante”.

Les recuerdo que una gripe puede ser mortal, así como muchas otras enfermedades aparentemente banales, si no se tratan debidamente. Los medicamentos que aparecen en la lista en muchos casos evitan enfermedades mayores y más caras, desde embolias a EPOC, siendo esa labor de barrera para patologías de gran gravedad totalmente ignorada al crear la lista en 2012. Y el precio de los medicamentos no subvencionados genera, como ya he indicado, una seria barrera de entrada para la ciudadanía menos pudiente, lo que les lleva finalmente a no tratar esas dolencias, algo sencillamente intolerable en una sociedad que se supone occidental. Velar por la calidad de vida de los ciudadanos ha de ser un objetivo indiscutible. Especialmente, insisto la de aquellos que forman parte de los sectores más vulnerables.

Por todo ello quisiera formular estas preguntas a la Ministra de Sanidad que agradecería respondiera en la Comisión de Sanidad si Su Señoría tuviera a bien transmitirlas. Asimismo, si desean editarlas, mejorarlas, extenderlas o resumirlas, les invito a hacerlo, en aras de la mayor eficiencia parlamentaria:

1-¿Por qué se mantiene sin revisar la Orden 10952 a los cinco años de su aplicación? ¿No han pasado suficientes años para juzgar sus consecuencias en la población, sean estas buenas o malas? ¿Existen estudios de abandono de la medicación de personas en situaciones de carencias económicas ante estas medidas de pago sobrevenidas? ¿Qué se concluye de ellos? De no existir en el país, hay evidencia científica en otros estudios realizados en el extranjero.

2-¿Por qué se excluyó de la subvención de la Seguridad Social un medicamento como el Fabroven, indicado para la insuficiencia venosa, una enfermedad crónica pero que debe ser tratada, que afecta a la calidad de vida de un numero mayoritario de ancianos y jubilados, y con un precio actualmente a todas luces oneroso?

3-Que se proceda a recuperar ese medicamento a la lista de subvencionados añadiendo la categoría de Ancianos y enfermos crónicos al Punto 3 de la Orden.

4-Que se revise rigurosamente el resto de la lista de medicamentos excluidos, no sea que concurran otros casos similares (medicamentos que tratan patologías crónicas que de no usarse causan que estas empeoren), y en su caso se proceda a la eliminación de la lista en el medio plazo.

5-Se supone que estas medidas, como las de copago, eran temporales, y obedecían a la crisis económica. Sin embargo, siguen vigentes ¿Por qué?

6-Si ya se creó una política de copago, que más bien supone un pago añadido a una población vulnerable, especialmente jubilados y enfermos crónicos, que ya han pagado esos gastos a lo largo de su vida vía impuestos y cotizaciones ¿Por qué y para qué se añadió además esta lista de medicamentos excluidos, añadiendo un copago más al existente? ¿Se lograron los objetivos de ahorro planteados?

7-¿Es el ahorro económico del sistema sanitario tan vital que deba de afectar a la calidad de vida de las personas, como ocurre con estas medidas de exclusión de medicinas de la cobertura de la Seguridad Social?

La foto la tomé en Sitges el 12 de octubre de 2015.

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