sábado, 22 de febrero de 2020

Alrededor de la modificación de la Ley del Cine





Recientemente remití, con Iván Monzón López, una serie de comentarios y peticiones ante el proceso de consulta pública de la modificación de la Ley de Cine. Aquí les dejo en primer lugar la nota de prensa que creamos a raíz de esa remisión, y tras ella los comentarios enviados a la Dirección General del ICAA. Espero que les parezcan interesantes, con el interés de abrir un debate público acerca de la necesaria protección de las producciones canarias en el ámbito de la legislación nacional al respecto.


1- La nota de prensa.

El cineasta canario Elio Quiroga llama la atención sobre la reforma de
la Ley de Cine con respecto a Canarias.

La Ley, que contempla una ayuda especial a las producciones canarias,
necesita reforzar ese aspecto.

En estos días se está sometiendo a consulta pública la Ley de Cine,
que rige las ayudas al cine español, y que fue redactada originalmente
en 2005. El director de fotografía Juan Antonio Castaño, a través de
ACEPA, de la que era presidente, junto con el cineasta grancanario
Elio Quiroga, participaron en su redacción original. ACEPA fue la
desaparecida asociación gremial del audiovisual canario, integrada en
la federación de productores españoles, FAPAE, lo que permitió que la
voz de los canarios pudiera ser escuchada a la hora de redactar la
Ley. Gracias a su trabajo y esfuerzo, desde aquel entonces la Ley del
Cine contempla una especial protección para las producciones nacidas
en las Islas.

En esta nueva redacción, que introduce algunas modificaciones, se
quiere atender, entre otros aspectos, a la necesidad perentria de
apoyar desde las instituciones el cine realizado, concebido y
producido por mujeres, algo de la máxima importancia actualmente, pues
a ninguno se nos escapa que la actividad cinematográfica ofrece un
enorme desequilibrio en términos de igualdad de género.

Asimismo, el realizador y productor canario, comenta que este proceso
de mejora de la Ley puede utilizarse también para adaptarla a los
tiempos que corren, brindando una magnífica oportunidad, además, para
poder reforzar la realidad insular. En 2005 los dos responsables de
ACEPA lograron que la Ley de Cine contemplara el hecho de la
insularidad y la ultraperifericidad canaria como un elemento
diferencial. Esta necesidad se ha visto reflejada desde entonces en
todas las ayudas selectivas que convoca el ICAA, por poner un ejemplo.

El director insiste, con todo, en que estos conceptos pueden
reforzarse aprovechando las modificaciones en curso a la citada ley,
dado que existen dos leyes vigentes (REF y Estatuto de Autonomía de
Canarias -además de en la Constitución-), en las que se recoge de
manera expresa que las políticas públicas deben tener en cuenta
obligatoriamente las desventajas inherentes a la realidad de Canarias.
Esta realidad también la reconoce el derecho internacional (en el
TFUE, art. 349), siendo un hecho que no siempre se tiene en la debida
consideración por parte del Gobierno Estatal.

Además, no se trata ni mucho menos de una limosna, sino de una
compensación a la más que sustancial desventaja competitiva y
sobrecostes sobrevenidos que soporta el tejido productivo de Canarias,
y que forzosamente supone que las empresas canarias (y sus
trabajadores) compitan en desigualdad de oportunidades con respecto al
resto del territorio europeo (desventaja que en Bruselas han
reconocido). En el caso concreto de las productoras cinematográficas,
no se es ni mucho menos ajeno, puesto que en un mundo cada vez más
globalizado, es esta una actividad que necesita de manera habitual un
trabajo del que participan muchos territorios, y en Canarias es más
difícil.

Por otro lado, estos aspectos parten de un concepto básico, y es que
las productoras canarias necesitan de un especial apoyo al ser
consideradas sus obras producciones independientes, y este concepto
está condicionado por su vulnerabilidad. Hasta ahora la Ley permite
que las llamadas producciones independientes, que se considera no
ligadas a grandes grupos mediáticos, sean un cajón de sastre en el que
las grandes productoras pueden obtener ayudas a fondo perdido de la
Administración, por lo que a todo lo anterior coadyuvaría el redactado
de normas que impidan esa picaresca. Lo ocurrido hasta ahora no se
puede considerar un “mal uso” de la legislación, pero el caso es que
muchas producciones nacidas de multinacionales pasan por producciones
“canarias” de cara a la ley, lo que impide que los verdaderos
beneficiarios de la legislación opten a las ayudas que, en última
instancia, fueron concebidas para apoyarles.

De esta manera, Quiroga, junto con el economista Iván Monzón, asesor
experto en la financiación audiovisual, han aportado esas
consideraciones al Ministerio de Cultura de cara a la reforma de la
ley. Además, Quiroga y Monzón han apoyado la creación de asociaciones
gremiales análogas a ACEPA en el Archipiélago, para, entre otras
necesidades, defender los intereses del audiovisual isleño con más
intensidad en la península, cosa de la que lamentablemente se carece
en la actualidad. El redactado de 2005 de la Ley de Cine gracias al
trabajo de Juan Antonio Castaño y Quiroga no se podría repetir en
estos momentos, al encontrarse el gremio desperdigado en asociaciones
escasamente representativas, excepto contadas y recientes excepciones.

Elio Quiroga estrenaba en 2019 "La estrategia del pequinés",
adaptación de la novela del mismo título de Alexis Ravelo, ganadora
del Premio Hammett, y que sigue con su trayectoria internacional, al
haber sido seleccionada en el Buenos Aires International Film
Festival. El realizador canario, con ya cinco largometrajes en su
haber, es responsable de los dos mayores éxitos internacionales del
cine producido en las islas, "No-Do" y "La hora fría", estrenadas en
casi una treintena de territorios, entre ellos Estados Unidos, Japón,
Alemania, Francia, Reino Unido, México, Polonia, Taiwan, Bélgica,
Rusia o Noruega.


2- La carta enviada al ICAA

Estimado/a sr/sra:

Sirva el presente para remitir, dentro del término hábil previsto, un listado de aportaciones por parte de la empresa Zanzíbar Producciones Audiovisuales S.L., en relación con el Proyecto de Real Decreto XXXX, de XXXX, por el que se modifica el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Sobre la base del proceso de consulta público abierto, procedemos a exponer brevemente una serie de aportaciones que estimamos pueden ser de interés de cara a la elaboración final de la norma, especialmente en lo que se refiere su posterior incidencia sobre las bases que estructuran las ayudas y subvenciones al desarrollo de la actividad audiovisual de nuestro país.

Valorándose como un elemento muy positivo el hecho de que tras la última modificación normativa se potenciara a las obras de carácter experimental, conjuntamente con el actual procedimiento para definir, conforme a la normativa europea, la clasificación de película difícil, sería aconsejable en pos de una mayor equidad e igualdad de oportunidades en el fomento de la competencia para la materialización de un proyecto cultural, que el legislador diera un paso más en el impulso de aquellas obras culturales que confrontan mayores barreras de entrada al mercado audiovisual al no contar con el apoyo de las grandes corporaciones y empresas asociadas al sector, sin que ello guarde relación, necesariamente, con la calidad y el potencial económico del proyecto.

En este sentido, en aras de ofrecer una mayor protección del proceso competitivo de las ayudas que amparadas en la presente norma, se propone potenciar a este tipo de obras otorgándoles una valoración extra en la tabla de baremos de hasta tres puntos a aquellos proyectos presentados, tanto en las ayudas generales como en las selectivas, por empresas completamente independientes que no cuenten con ningún tipo de asociación mercantil con otras que presten servicios de comunicación/difusión audiovisual, o sean titulares de canales televisivos privados, sean o no objeto de influencia dominantes de aquella, ni que entre su socios capitalistas o no participen personas físicas o jurídicas vinculadas a las anteriores.

Son de sobra conocidas las mayores dificultades que enfrentan este tipo de empresas para sacar adelante sus proyectos y armar una adecuada estructura de financiación, así como que, en variadas ocasiones, todo ello en poco o nada tiene que ver con la calidad del proyecto en sí, tanto desde un punto de vista cultural como con contar con un mejor equipo de profesionales y con experiencia a su cargo.

Téngase en cuenta, además, que, por norma general, estos proyectos suelen encontrase con mayores dificultades para cumplir convenientemente con los requisitos de acceso a varios de los baremos puntuables que recogen actualmente las bases, como conseguir el apoyo de grandes empresas de distribución cinematográfica, una mayor cartera de estrenos de otras obras anteriormente o contratos con prestadores de servicios de comunicación audiovisual, por lo que tal y como se plantea la tabla de puntuación es casi norma general que consigan menos puntos.

Sea a destacar, por otro lado, que la definición de “cine independiente” o la de proyectos realizados por empresas independientes según la descripción anteriormente expuesta, no tiene por qué guardar necesariamente relación con un proyecto de bajo presupuesto, dado que el objetivo que se propone no es el de diferenciar únicamente a proyectos de carácter exclusivamente de autor o minimalistas, sino fomentar el desarrollo de otros que aunque cuentan con un enorme potencial comercial y valor cultural, son realizados por empresas que soportan mayores dificultades a la hora de llevarlos a cabo.

En estrecha relación con el punto anterior, también en aras de proteger el proceso de concurrencia competitiva, sería de interés que para poder valorar convenientemente el que un proyecto cuente con equipo técnico y artístico con dilatada experiencia, pero que al estar encuadrado dentro del cine producido por empresas completamente independientes, se amplíe el cómputo temporal hasta los 10 años como máximo para que puedan ser recogidos los proyectos previos en los que han participado con anterioridad los implicados en los proyectos.

Del mismo modo, sería conveniente ya no tanto en penalizar, sino al menos en reducir la puntuación obtenida cuando se aporten contratos con distribuidores, con agentes de venta o con empresas que presten servicios de comunicación/difusión audiovisual vinculados al mismo grupo de la empresa solicitante de la ayuda, así como el no otorgar una mayor valoración cuando los contratos con el agente de ventas recojan un anticipo puesto que esto es, por pauta general, consecuencia de la mayor dimensión de la empresa solicitante con respecto a las restantes empresas participantes, menoscabando en gran medida el objetivo mismo de la ayuda en el marco de un procedimiento de concurrencia competitiva.

En otro orden de cosas, aunque bien es cierto que en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine se recoge de manera específica que se valorarán los proyectos de productores independientes radicados en las Islas Canarias, dada su condición de región ultraperiférica -reconocida en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias-, esta se limita exclusivamente a las Ayudas selectivas del artículo 25, y no es así en las Ayudas Generales del artículo 26, ni en ninguna otra ayuda estipulada en la mencionada Ley del Cine.

Ello es contario a lo dispuesto en el artículo 3.bis.3 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del REF donde se estipula que “[…] Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán en consideración, en la aplicación de sus políticas y actuaciones legislativas y reglamentarias, así como en sus decisiones financieras y presupuestarias, la condición de Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea, fijando las condiciones específicas para su aplicación en el archipiélago.

Esta valoración habrá de tener en cuenta ámbitos…. y las condiciones de acceso a las ayudas públicas […]”.

Resulta conveniente recordarse, además, que el objeto y finalidad de esta norma es garantizar que la lejanía e insularidad y las limitaciones estructurales permanentes de Canarias sean compensadas a través de políticas específicas y suficientes, siendo de obligado cumplimiento, y debiéndose modular a ese fin la actuación estatal en las políticas económicas y fiscales, para que los ciudadanos y las empresas canarias puedan disfrutar de las mismas oportunidades que las que prevalecen en el conjunto de la Unión Europea y competir en igualdad de condiciones.

Por ello, se solicita ampliar la valoración específica de la ultraperificidad de Canarias, así como el hecho insular también reconocido por la Constitución Española en su artículo 138.1, tanto a las Ayudas Generales como a las restantes ayudas recogidas en la Ley del Cine, siendo esta circunstancia adecuadamente baremada en el cómputo de valoraciones con hasta tres puntos adicionales para los proyectos audiovisuales presentados por empresas productoras con domicilio fiscal en las Islas Canarias ser beneficiario de las diferentes ayudas a la producción de proyectos.

Sin otro particular, aprovecho para enviarle un cordial saludo.

A peculiar galaxy near M104

Publicado en Revista Mexicana de Astronomía y Astrofísica, Vol. 59, número 2. P.327. Este es el link.